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domingo, 10 de febrero de 2019

Torturador absuelto


Torturador absuelto

La justicia archiva la causa porque no resulta debidamente justificada la perpetración del delito de maltrato animal.

El artículo 337 del Código Penal castiga los maltratos a animales domésticos o equivalentes o, de no serlo, aquellos que se perpetren en un contexto de espectáculo. Como el zorro no es un animal doméstico queda fuera de protección legal.

Por lo tanto el torturador del zorro ya cazado y herido queda absuelto por la vía penal ya que la ley solo contempla protección jurídica a los animales domésticos quedando solo abierta la vía administrativa.

El polémico fallo puede sentar precedentes y se disparen los abusos y maltratos a animales cazados, heridos o agonizantes.

Retirada de la licencia | Cazador investigado

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